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Reglamento Interno
Ubicado en XXXXX
El presente reglamento se encuentra fundadomentado en los artículos 2, 4, 9,19, 30, 31, 32, 33, 43,49, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal. Artículo 952, 2395 del Código Civil para el Distrito Federal y demás leyes y estatutos aplicables al presente.
1.- DISPOSICIONES GENERALES
1.1- Objetivo del Reglamento Interno
El presente Reglamento Interno tiene como objetivo el mejorar la convivencia y calidad de vida de todos los condóminos y/o residentes del Condominio “_____“ , además de velar por una mejor conservación de los bienes comunes, la seguridad y salubridad del condominio.
1.2- Obligatoriedad del Reglamento Interno
El cumplimiento al presente Reglamento Interno es obligatorio para todos los condóminos, arrendatarios, visitantes y cualquier persona que haga uso de las instalaciones del Condominio “______“.
El condómino y/o residente que esté en uso de las instalaciones del Condominio “______“, y no acate las disposiciones que se mencionan en el presente reglamento o que su visita se encuentre en el supuesto antes mencionado, le dará el derecho a la administración de proceder de la siguiente forma; el residente será notificado con una amonestación de manera escrita. En tal evento, la infracción quedará debidamente anotada y, los responsables de certificar el hecho serán: El Administrador y un miembro del Consejo de Administración. En caso de reincidir, el Administrador y el Consejo de Administración impondrán una sanción pecuniaria, la cual será ejecutada por el Administrador y deberá ser pagada por el residente infractor en un periodo no mayor a diez días hábiles a partir del día en que se estableció dicha multa.
1.3- Aplicación del Reglamento Interno
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el presente reglamento se designa al Administrador y al Consejo de Administración como los responsables de llevar a cabo el control y vigilancia de lo aquí establecido.
2.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONDÓMINOS Y POSEEDORES
2.1- Uso de la Unidad de Propiedad Privativa
El condómino puede usar, gozar y disponer de su unidad de propiedad privativa, con las limitaciones y modalidades de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el DIstrito Federal, el Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el DIstrito Federal, la Escritura Constitutiva y este Reglamento Interno y demás leyes aplicables.
El condómino, poseedor o cualquiera otro cesionario del uso convendrán entre sí quién debe cumplir determinadas obligaciones ante los demás condóminos y en qué caso el usuario tendrá la representación del condómino en las asambleas que se celebren, siendo así que se le dará aviso al Administrador y Consejo de Administración mediante documento firmado por ambas partes, en tiempo y forma reglamentaria, pero dicho documento no eximirá que el usuario es en todo momento solidario de las obligaciones del condómino.
2.2- Derechos
- Cada condómino, poseedor y en general los ocupantes del condominio tiene el derecho del uso de todos los bienes comunes incluidas las áreas verdes y gozar de los servicios e instalaciones generales, conforme a su naturaleza y destino, sin restringir o hacer más gravoso el derecho de los demás, pues en caso contrario se le aplicarán las sanciones previstas en este reglamento interno.
- Acudir ante la Procuraduría, para solicitar su intervención por violaciones a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Fderal, su Reglamento, al Reglamento Interno.
- Contar con el respeto de los demás condóminos sobre su unidad de propiedad privativa.
- Participar con voz y voto en las asambleas generales de condóminos.
- Usar y disfrutar en igualdad de circunstancias y en forma ordenada, las áreas y bienes de uso común del condominio, sin restringir el derecho de los demás.
- Formar parte de la Administración del condominio en calidad de Administrador condómino; y en su caso con la misma retribución y responsabilidad del administrador profesional, excepto la exhibición de la fianza.
- Solicitar a la Administración información respecto al estado que guardan los fondos de mantenimiento, administración y de reserva.
- Denunciar ante las autoridades competentes, hechos posiblemente constitutivos de algún delito.
- Cada propietario podrá realizar las obras y reparaciones necesarias al interior de su unidad de propiedad privativa, quedando prohibida toda modificación o innovación que afecte la estructura, muros de carga u otros elementos esenciales del edificio o que puedan poner en peligro la estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad del mismo.
- Formar parte de los comités.
2.3- Prohibiciones de los Condóminos y Poseedores
Queda prohibido a los condóminos, poseedores y en general a toda persona y habitantes del condominio:
- Destinarla a usos distintos al fin establecido en la Escritura Constitutiva.
- Realizar acto alguno que afecte la tranquilidad de los demás condóminos y/o poseedores, que comprometa la estabilidad, seguridad, salubridad y comodidad del condominio, o incurrir en omisiones que produzcan los mismos resultados.
- Efectuar todo acto, en el exterior o en el interior de su unidad de propiedad privativa, que impida o haga ineficaz la operación de los servicios comunes e instalaciones generales, estorbe o dificulte el uso de las áreas y bienes de uso común, incluyendo las áreas verdes o ponga en riesgo la seguridad o tranquilidad de los condóminos o poseedores; así como abrir claros, puertas o ventanas, entre otras, que afecten la estructura, muros de carga u otros elementos esenciales del edificio o que puedan perjudicar su estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad.
- Realizar obras y reparaciones en horario nocturno, salvo los casos de fuerza mayor.
- Decorar, pintar o realizar obras que modifiquen la fachada o las paredes exteriores desentonando con el condominio o que contravengan lo establecido y aprobado por la Asamblea General.
- Delimitar con cualquier tipo de material o pintar señalamientos de exclusividad, como techar o realizar construcciones que indiquen exclusividad en el área de estacionamiento de uso común o en cualquier otra área de destino común del condominio, excepto las áreas verdes las cuales sí podrán delimitarse para su protección y conservación preferentemente con vegetación arbórea y/o arbustiva, según acuerde la Asamblea General o quien estos designen; salvo los destinados para personas con discapacidad.
- Hacer uso de los estacionamientos y áreas de uso común, para fines distintos.
- Poseer animales que por su número, tamaño o naturaleza afecten las condiciones de seguridad, salubridad o comodidad del condominio o de los condóminos. En todos los casos, los condóminos, poseedores, serán absolutamente responsables de las acciones de los animales que introduzcan al condominio.
- Ocupar otro cajón de estacionamiento distinto al asignado.
2.4- Póliza de Seguro
Léase pie de página
3.- NORMAS GENERALES
3.1- Estacionamiento
Cada unidad de propiedad privativa tendrá designada su área de estacionamiento a la cual se le llamara cochera ( Léase pie de página), a la cual solo tendrá el derecho del uso el propietario de la unidad de propiedad privativa o bien por un usuario con la autorización del propietario en mención.
Los cajones de estacionamientos destinados para visitas, serán de uso exclusivo para las personas que visiten el condominio, por lo cual no se le podrá dar otro uso a dichos estacionamientos y los condóminos y/o poseedores no podrán disponer de los cajones para estacionar sus vehículos.
Los visitantes únicamente podrán utilizar las vialidades del fraccionamiento permitidas por tránsito que no obstruyan el acceso de ninguna cochera.
3.2- Normas de Vialidad
Se deberá respetar toda la señalética que se encuentre dentro del condominio, la cual se encuentra para crear un mejor ambiente y mayor seguridad para las personas que se encuentren dentro del condominio.
Por lo cual se deberá de respetar el límite de velocidad, el cual consta de una velocidad máxima de 20 km/h.
El peatón llevará siempre preferencia en todas las áreas de tránsito del condominio.
3.3 Bienes y Áreas Comunes
Los Bienes y áreas comunes de recreación con las que cuenta el condominio tienen la finalidad de promover la convivencia familiar y vecinal, por lo cual el uso y el goce es para todos y cada uno de los residentes, siempre y cuando se cumpla con las normas siguientes:
- Quedará prohibido realizar fiestas dentro de las chanchas, esto con la finalidad de que las canchas se conserven en buen estado. Asimismo queda prohibido poner sillas o mesas dentro de las canchas.
- Si se tiene alguna fiesta y se desea hacer uso exclusivo de las canchas, estas se tendrán que reservar con la administración y sólo podrán ser reservadas de manera exclusiva por un tiempo de 1 hora. Después de esa hora la cancha volverá a ser de uso común.
- Para utilizar las áreas de asadores o cualquier área común con el fin de realizar una reunión privada, deberá registrarse previamente con el Administrador.
- Se prohíbe dejar restos de comida o cualquier tipo de basura en las áreas y bienes comunes.
- Se prohíbe el acceso en automóvil, bicicleta, motocicleta o cualquier otro tipo de vehículo dentro de las áreas verdes, zonas de estar, áreas de Juegos Infantiles y Canchas. Dichos vehículos únicamente podrán ingresar en las vialidades de tránsito previamente establecidas.
- Se prohíbe podar o alterar total o parcialmente cualquiera de los árboles, plantas, césped y demás arbustos dentro del Fraccionamiento, en caso de que alguno de estos ocasione algún conflicto deberá ser reportado en administración, el cual tendrá que reportar a las autoridades.
- El horario para disponer de las canchas, áreas de juegos infantiles y asadores será de las __ horas hasta las __ horas de lunes a viernes y de sábado a domingo de __ horas hasta las __ horas. (Léase pie de página)
- Se prohíbe el uso de cualquier sustancia ilegal o alucinógena en cualquier área del Fraccionamiento. Siendo que cualquier persona que posea éstas sustancias o sea encontrada ingiriendo dichas sustancias será reportada inmediatamente a las autoridades correspondientes.
4.- FIESTAS Y EVENTOS ESPECIALES
4.1- Fiestas en el interior de la Unidad de Propiedad Privativa.
Con la finalidad de mantener el orden y el respeto entre cada uno de los residentes, es que se plasman las siguientes reglas a seguir cuando se genere una reunión o una fiesta al interior de la unidad de propiedad privativa:
- Las fiestas y eventos que se realicen deberán de llevarse a cabo dentro de la delimitación de la propiedad privativa.
- En el caso de utilizar música y equipo de sonido, estos deberán de tener un volumen moderado y este deberá de apagado a las __ horas de lunes a jueves, los viernes y sábados tendrán un horario extendido, el cual será hasta las __ horas y el domingo quedará con un horario reducido siendo así que dichos aparatos tendrán que ser apagados a las __ horas.
- Queda prohibido el utilizar la propiedad de unidad privativa como centro nocturno.
5.- MASCOTAS
Se permite la tenencia de mascotas siempre y cuando estas sean animales domésticos estrictamente todas las normas que se establezcan en el presente reglamento interno. Por lo cual, el dueño de la mascota se obliga a cumplir con los reglamentos necesarios para que estas tengan una adecuada alimentación, cuidado médico veterinario e higiene para que de esta forma no sean un factor de riesgo para el resto de los vecinos.
5.1 Mascotas permitidas
Se permite la tenencia de las mascotas que encuadren en los siguientes supuestos:
- Perros de raza pequeña que pesen menos de 15 kilos.
- Perros de raza mediana que pesan entre 15 y 26 kilos.
- Perros de raza grande que pesan entre 27 y 90 kilos.
- Aves pequeñas o medianas que se encuentren dentro de su unidad privativa.
- Conejos y roedores que se encuentren dentro de su unidad privativa.
- Gatos.
- Peces.
Cualquiera de los animales listados tendrán vivir dentro de la unidad de propiedad privativa que ser educados y controlados por el dueño, ya que si estos llegasen a causar algún daño o perjuicio a cualquier otra área o persona, el dueño tendrá que hacer 100% responsable de los daños y perjuicios que su mascota llegase a ocasionar.
5.2- Obligaciones de los dueños de Mascotas
Todas las personas que posean una mascota dentro del condominio deberán cumplir con las siguientes normas con el fin de proveer seguridad y tranquilidad de todos los residentes.
- Bajo ninguna circunstancia se podrá tener a la mascota suelta sin que ésta esté acompañada y sin correa, dicho esto la mascota tendrá que estar siempre acampada de su dueño y con su correa aún y cuando estén en áreas libres del condominio.
- El propietario tiene la obligación de recoger las heces de su mascota con el fin de mantener el orden, limpieza e higiene dentro del condominio.
- El propietario tendrá la obligación de vacunar a su mascota (de cualquier raza, género y especie) conforme a todas las enfermedades y riesgos establecidos por el médico veterinario.
- Es obligación del dueño el mantener la unidad de propiedad privativa limpia y su mascota atendida.
- Es obligación del dueño llevar a su mascota al veterinario cuando está presente alguna enfermedad.
- El dueño de la mascota será el único responsable de los daños que esta pueda causar y serán de su exclusivo cargo.
- Las mascotas no deberán perturbar la tranquilidad de los residentes.
6.- VISITANTES
En caso de que algún visitante llegase a infringir cualquiera de las normas establecidas dentro el presente reglamento, el Administrador y el Consejo de Administración tendrán la función de documentar dicho incidente y notificar al condómino y/o poseedor de la infracción que llegase a cometer su visitante, ya que él será el responsable de las acciones realizadas por su visita.
7.- MUDANZA
En caso del traslado de muebles y demás bienes personales, todos los Condóminos tienen la obligación de dar previo aviso al guardia en turno con el mínimo de un día de anticipación, de esta forma el guardia en turno tendrá la oportunidad de asignar estacionamiento para el camión o camionetas de mudanza. Cualquier daño que se pueda llegar a causar será responsabilidad del Condómino, quien a su vez podrá cobrar al responsable directo del perjudicado.
8.- EL ADMINISTRADOR
8.1- Tipo de Administrador
El administrador del condominio podrá ser una persona física o moral la cual tendrá que ser elegido por la Asamblea General, siendo así que su duración en el cargo será por un año y para poder ser contemplado para este puesto tendrá que cumplir con los siguientes requisitos.
En el caso del Administrador condómino, deberá acreditar a la Asamblea General, el cumplimiento de sus obligaciones de condómino desde el inicio y durante la totalidad de su gestión.
8.2 Facultades del Administrador
El administrador, ya sea profesional o condómino, contará con las siguientes facultades:
- Llevar un libro de actas de asamblea de condóminos, debidamente autorizado por la Procuraduría;
- Cuidar y vigilar los bienes del condominio y los servicios comunes, promover la integración, organización y desarrollo de la comunidad. Entre los servicios comunes están comprendidos los que a su vez sean comunes con otros condominios.
- Recabar y conservar los libros y la documentación relacionada con el condominio, mismos que en todo tiempo podrán ser consultados por los condóminos que se encuentren al corriente respecto del pago de cuotas ordinarias y extraordinarias.
- Atender la operación adecuada y eficiente de las instalaciones y servicios generales.
- Realizar todos los actos de administración y conservación que el condominio requiera en sus áreas y bienes de uso común; así como contratar el suministro de la energía eléctrica y otros bienes necesarios para los servicios, instalaciones y áreas y bienes de uso común, dividiendo el importe del consumo de acuerdo a lo establecido en la Ley.
- Realizar las obras necesarias en los términos de la fracción I del artículo 26 de esta Ley.
- Difundir y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, salvo en lo que esta designe a otras personas para tal efecto.
- Recaudar de los condóminos o poseedores lo que a cada uno corresponda aportar para los fondos de mantenimiento y administración y el de reserva, así como el de las cuotas extraordinarias de acuerdo a los procedimientos, periodicidad y montos establecidos por la Asamblea General así como efectuar los gastos que correspondan con cargo a dichos fondos.
- Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del condominio, con cargo al fondo correspondiente.
- Otorgar recibo por cualquier pago que reciba.
- Entregar mensualmente a cada condómino un estado de cuenta del condominio con el visto bueno del Comité de Vigilancia, recabando constancia de quien lo reciba, el cual deberá de contener:
- Relación pormenorizada de ingresos y egresos del mes anterior.
- Dar el Monto de las aportaciones y cuotas pendientes. El Administrador tendrá a disposición de los condóminos que lo soliciten, una relación pormenorizada de las mismas; reservando por seguridad los datos personales de los condóminos o poseedores, que sólo podrán conocer los miembros del Comité de Vigilancia o alguna autoridad que los solicite de manera fundada y motivada.
- Saldo de las cuentas bancarias, de los recursos en inversiones, con mención de intereses.
- Relación detallada de las cuotas por pagar a los proveedores de bienes y/o servicios del condominio.
- Una relación pormenorizada de los morosos y los montos de su deuda.
- Convocar a Asambleas Generales en los términos establecidos en el presente reglamento interno.
- Representar a los condóminos o poseedores para la contratación de locales, espacios o instalaciones de propiedad común que sean objeto de arrendamiento, comodato o que se destinen al comercio, de acuerdo a lo establecido en la Asamblea General.
- Cuidar con la debida observancia de las disposiciones de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, el cumplimiento del Reglamento Interno y de la escritura constitutiva.
- Cumplir, cuidar y exigir, con la representación de los condóminos o poseedores, el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, su Reglamento y el Reglamento Interno. Solicitando en su caso el apoyo de la autoridad que corresponda.
- En relación con los bienes comunes del condominio, el Administrador tendrá facultades generales para pleitos, cobranzas y actos de administración de bienes, incluyendo a aquellas que requieran cláusula especial.
- En caso de fallecimiento del Administrador o por su ausencia por más de un mes sin previo aviso, el Comité de Vigilancia deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria para nombrar a un nuevo Administrador. Asimismo, el Comité de Vigilancia podrá asumir estas facultades; hasta en tanto se designe el nuevo Administrador; asimismo, cuando la personalidad del Administrador sea materia de controversia judicial o administrativa, el Comité de Vigilancia asumirá las funciones del Administrador.
- Cumplir con las disposiciones dictadas por la Ley de Protección Civil y su Reglamento.
- Iniciar los procedimientos administrativos o judiciales que procedan contra los condóminos, poseedores, habitantes en general, quienes otorgan la Escritura Constitutiva que incumplan con sus obligaciones e incurran en violaciones a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, a su Reglamento, a la Escritura Constitutiva y al Reglamento Interno, en coordinación con el comité de vigilancia.
- Impulsar y promover por lo menos una vez cada seis meses en coordinación con la Procuraduría y la Procuraduría Ambiental una jornada de difusión de los principios básicos que componen la cultura condominal y el cuidado del medio ambiente.
- El administrador del condominio deberá poner a disposición de la Asamblea General, el respectivo libro de actas proporcionado por la Procuraduría.
- Fomentar entre los condóminos, poseedores y habitantes del condominio, el conocimiento y el cumplimiento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, su Reglamento, la Escritura Constitutiva y el Reglamento Interno.
- Emitir bajo su más estricta responsabilidad y de acuerdo a la contabilidad del condominio, las constancias de no adeudo, por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias, y demás cuotas que la Asamblea General haya determinado.
- Dirimir controversias derivadas de actos de molestia entre los condóminos poseedores o habitantes en general para mantener la paz y tranquilidad entre los mismos.
- Tener la documentación necesaria en cualquier momento, para que, en caso de que la Asamblea General y/o el Comité de Vigilancia o cualquier condómino o cualquier autoridad que la solicite.
- Registrarse ante la Procuraduría como Administrador.
9.- CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
El Consejo de Administración está integrado por dos o hasta cinco condóminos, asignándose de entre ellos un presidente y de uno a cuatro vocales sucesivamente, mismos que actuarán de manera colegiada, y sus decisiones se tomarán por mayoría simple.
El comité contará con las siguientes facultades:
- Cerciorarse de que el Administrador cumpla con los acuerdos de la Asamblea General.
- Tendrá acceso y deberá revisar periódicamente todos los documentos, comprobantes, contabilidad, libros de actas, estados de cuenta y en general toda la documentación e información relacionada con el condominio.
- Supervisar que el Administrador lleve a cabo el cumplimiento de sus funciones.
- Dar su conformidad para la realización de las obras.
- Verificar y emitir dictamen de los estados de cuenta que debe rendir el Administrador ante la Asamblea General, señalando sus omisiones, errores o irregularidades de la administración.
- Constatar y supervisar la inversión de los fondos.
- Dar cuenta a la Asamblea General de sus observaciones sobre la Administración del condominio.
- Coadyuvar con el administrador en observaciones a los condóminos, poseedores o habitante en general sobre el cumplimiento de sus obligaciones.
- Convocar a Asamblea General cuando, a requerimiento por escrito, el Administrador no lo haga dentro de los tres días siguientes a la petición.
- Solicitar la presencia de un representante de un Notario Público en los casos que considere necesario.
- Cubrir las funciones de Administrador en los casos en que no se cuente con Administrador.
- Los miembros del Consejo de Administración serán responsables en forma solidaria entre ellos y subsidiaria en relación con el Administrador de los daños y perjuicios ocasionados a los condóminos por las omisiones, errores o irregularidades del o los administradores que habiéndose conocido no hayan notificado oportunamente a la Asamblea General.
10.- ASAMBLEA GENERAL
10.1- Disposiciones Generales de la Asamblea General
Serán presididas por quién designe la Asamblea General y contará con un secretario cuya función será desempeñada por el Administrador o a falta de éste, por disposición expresa se hará el señalamiento en la Asamblea General al igual que sus escrutadores.
Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos en que la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, los condóminos presentes con derecho a voz y voto o sus representantes legales, deberán firmar en la lista de asistencia que se anexa en el libro de actas de asambleas, para ser considerados como parte del quórum de la misma.
Cada condómino contará con un voto por unidad de propiedad exclusiva.
La votación será personal, nominal y directa. Pero se dará la facultad de contar con una representación, la cual deberá de ser con carta poder simple, y en ningún caso una sola persona podrá representar a más de dos condóminos, además en ningún caso el administrador podrá representar a un condómino, en las asambleas generales
El Administrador Condómino o los integrantes del Comité de Administración o del comité de vigilancia que resulten electos, deberán acreditar a la Asamblea General el cumplimiento de sus obligaciones respecto del condominio o conjunto condominal; desde el inicio y durante la totalidad de su gestión.
En los casos de que sólo un condómino represente más del 50% de los votos y los condóminos restantes no asistan a la Asamblea General, previa notificación de la convocatoria, la asamblea podrá celebrarse.
Cuando un solo condómino represente más del 50% de votos y asista el resto del valor total de votos del condominio, se requerirá, cuando menos, la mitad de los votos restantes para que sean válidos los acuerdos. De no asistir cuando menos el 75% del valor total del condominio procederá la segunda convocatoria de Asamblea General, en la cual para que sean válidos los acuerdos se requerirá cuando menos el 75% de los votos de los asistentes. Cuando no se llegue a acuerdo válido, el condómino mayoritario o el grupo minoritario podrá someter la discrepancia.
El secretario de la mesa directiva llevará un libro de actas, que deberá estar autorizado por el secretario del ayuntamiento. Las actas, por su parte, serán autorizadas por el contralor de la mesa directiva o quien haga sus veces.
Cuando se haya convocado legalmente a una Asamblea General de condóminos y no se cuente con el libro de actas, el acta podrá levantarse en fojas por separado, haciendo constar en ella tal circunstancia. El acta levantada deberá contener: Lugar, fecha, hora de inicio y de cierre, orden del día, firmas de los participantes, lista de asistentes.
Se deberá de protocolizar el acta si el acuerdo de la Asamblea General:
- Modifica la Escritura Constitutiva del condominio, el acta se protocolizará ante Notario Público y se deberá inscribir en el Registro Público de la Propiedad.
- Modifica el Reglamento Interno, el acta se protocolizará ante Notario Público.
10.2- Convocatoria a Asamblea General
Las convocatorias para la celebración de Asambleas Generales se harán de acuerdo a las siguientes normas:
- Se deberá indicar quien convoca y el tipo de Asamblea de que se trate, fecha y lugar en donde se realizará dentro del condominio, incluyendo el orden del día y estas deberán de ser convocadas con una anticipación de 10 días.
- Los condóminos o sus representantes serán notificados de forma personal, mediante la colocación de la convocatoria en lugar visible del condominio, en la puerta del condominio; o bien, depositándola de ser posible en el interior de cada unidad de propiedad privativa.
- Las personas que a continuación se nombran podrán convocar a Asamblea General
- El Administrador.
- El Consejo de Administración.
- El juez de primera instancia del ramo civil con jurisdicción en el municipio de ubicación del condominio, a requerimiento de un grupo de condóminos que representen por lo menos una quinta parte de derechos; o a petición de cualquier condómino, cuando se dejen de celebrar por más de un año.
- La Asamblea General deberá de cumplir los quórums siguientes:
- Cuando se celebre en virtud de la primera convocatoria, deberá contarse cuando menos con la asistencia de más del cincuenta por ciento de los condóminos o sus representantes.
- Cuando se celebre en segunda convocatoria se declarará válida con los asistentes que se presenten.
- Las determinaciones adoptadas por las asambleas en los términos del Reglamento Interno del condominio y de las demás disposiciones legales aplicables, obligan a todos los condóminos, incluyendo a los ausentes y disidentes.
- Las convocatorias para la celebración de la Asamblea General ordinaria, se notificarán con siete días naturales de anticipación a la fecha de la primera convocatoria. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo de treinta minutos; el mismo plazo deberá transcurrir entre la segunda y la tercera convocatoria.
- En los casos de suma urgencia, se realizarán las convocatorias para Asamblea General Extraordinaria con la anticipación de 5 días.
10.3- Facultades de la Asamblea
La Asamblea General contará con las facultades que se mencionan a continuación:
- Modificar la Escritura Constitutiva del condominio y aprobar o reformar el Reglamento Interno del mismo.
- Nombrar, ratificar y remover libremente al Administrador Condómino, o Administrador Profesional según sea el caso.
- Aprobar la contratación del Administrador Profesional y fijar la remuneración; lo cual quedará asentado en el acta de asamblea correspondiente.
- Precisar las obligaciones y facultades a cargo del Administrador y del Consejo de Administración frente a terceros y las necesarias respecto de los condóminos o poseedores, según actividades a desarrollar de acuerdo a sus cargos y las tareas encomendadas a los comités.
- Establecer las cuotas a cargo de los condóminos o poseedores, determinando para ello el sistema o esquema de cobro que considere más adecuado y eficiente de acuerdo a las características del condominio; Sobre dichas cuotas se aplicará por concepto de morosidad, tratando por separado cada una de las cuotas que se tenga por deuda, el interés legal que no podrá exceder del nueve por ciento anual.
- Nombrar y remover al Consejo de Administración y a los comités.
- Resolver sobre la clase y monto de la garantía o fianza que deba otorgar el Administrador Profesional respecto al fiel desempeño de su función, y al manejo de los fondos a su cuidado.
- Examinar y, en su caso aprobar, los estados de cuenta semestrales que someta el Administrador a su consideración; así como el informe anual de actividades que rinda el Consejo de Administración.
- Discutir y, en su caso, aprobar el presupuesto de gastos para el año siguiente.
- Instruir al Comité de Vigilancia o a quien se designe para proceder ante la Procuraduría o autoridades competentes, cuando el administrador.
- Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las funciones conferidas al Administrador.
- Resolver sobre la restricción de servicios de energía eléctrica, gas y otros, por omisión de pago de las cuotas a cargo de los condóminos o poseedores, siempre que tales servicios sean cubiertos con dichas cuotas ordinarias.
- Establecer los medios y las medidas para la seguridad y vigilancia del condominio, así como la forma en que deberán participar los condóminos o poseedores, en esta actividad con apoyo eventual de la autoridad.
- Otorgar beneficios a los condóminos o poseedores del condominio o conjunto condominal, en relación con el cumplimiento de sus obligaciones.
- Revisar y en su caso, aprobar el estado de cuenta que se ejerza en torno a los proyectos específicos que se desarrollan en el condominio con recursos internos o externos.
- Elegir y/o reelegir libremente al Administrador Condómino o Administrador Profesional según sea el caso. Asimismo, podrá revocar la designación del Administrador en el caso de incumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Distrito Federal, y lo hará del conocimiento de la Procuraduría Social quien procederá a la cancelación del registro correspondiente.
- Determinar días y horas para la celebración de asambleas generales.
- Mandatar la realización de auditorías ante personal profesional autorizado, cuando se considere que existen inconsistencias o contradicciones en los estados financieros presentados por el Administrador.
- Promover la capacitación de los integrantes de los comités.
11.- CUOTAS DE MANTENIMIENTO
Todos los condóminos y/o poseedores deberán de contribuir de manera mensual con las cuotas de mantenimiento, el cual será correspondiente a los servicios de conservación, reparación, mantenimiento y seguridad de todos los bienes y áreas comunes del condominio. Siendo así que todos los servicios que se ofrecen tendrán la finalidad de brindar tranquilidad y prosperidad a todos los residentes.
El monto de las cuotas de mantenimiento serán previstas en asamblea general y los servicios que serán cubiertos con dichas cuotas serán los siguientes: (Léase pie de página)
- Vigilancia y seguridad privada.
- Limpieza y mantenimiento de las áreas libres del condominio.
- Servicios de Jardinería y riego de las áreas verdes comunes.
- Servicio de Administración.
- Alumbrado del Condominio.
- Prestaciones Sociales de todo el personal Administrativo, de seguridad y de Mantenimiento.
El pago correspondiente a los servicios privados de cada departamento tales como agua, electricidad, servicio telefónico e internet, servicio de televisión por cable, etc. correrán a cuenta única y exclusivamente al propietario de la propiedad privada, dichos servicios no corresponden en forma alguna al pago de gastos comunes.
12.- CUOTAS EXTRAORDINARIAS
Las cuotas extraordinarias serán fijadas por la asamblea general, y dichas cuotas serán correspondientes a la reparación de cualquiera de los bienes comunes del condominio en caso de un infortunio, desastre natural o bien desgaste natural.