Contrato de Asociación Civil en Régimen de Condominio

 

EL CONTRATO DE ASOCIACIÓN CIVIL que formalizan los señores______________________________ por su propio derecho.

 

Los comparecientes formalizan el contrato de Asociación Civil, conforme a las siguientes cláusulas, que de acuerdo con el Código Civil para el Distrito Federal constituyen, a la vez, sus Estatutos.

 

E S T A T U T O S

 

DENOMINACIÓN

PRIMERA.- La Asociación se denominará “______________” .

 DURACIÓN

SEGUNDA.- La duración de la Asociación es de __________ años, contados a partir de la fecha de firma de la Escritura constitutiva.

 DOMICILIO

TERCERA.- El domicilio de la Asociación será LA CIUDAD DE MÉXICO, pero podrá establecer sucursales en cualquier lugar de la República.

 NACIONALIDAD

CUARTA.- La nacionalidad de la Asociación es mexicana, por lo que:

Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en esta sociedad, se obliga formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como mexicano respecto:

A las acciones de esta sociedad que adquieran o de que sean titulares,

De los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la misma sociedad, y

De los derechos y obligaciones derivadas de contratos en que sea parte la propia sociedad frente a autoridades mexicanas.


OBJETO

 

QUINTA.- La Asociación tiene por objeto:

  1.  La administración, conservación y cuidado de las áreas comunes de las unidades de propiedad exclusiva del condominio habitacional ubicado en—--------------.
  2.  Asesorar a los condóminos poseedores de las unidades de propiedad exclusiva, a fin de que se cumpla con lo estipulado en la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio y la Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio, así como en todos los actos jurídicos relacionados con dicho fin.
  3. La prestación o contratación de servicios técnicos, administrativos, consultivos y de asesoría, así como la celebración de los contratos o convenios para la conservación y mantenimiento de las áreas comunes de las unidades de propiedad exclusiva que integran el condominio habitacional, promoviendo al mismo tiempo la integración, organización y desarrollo de los condóminos del mismo inmueble.
  4. Dar y recibir en arrendamiento y por compraventa o por cualquier otro medio permitido por la Ley la maquinaria y el equipo de mantenimiento necesarios para cumplir con los fines de la Asociación.
  5. Otorgar y obtener toda clase de créditos, préstamos o financiamientos con o sin garantías específicas, a fin de aplicarlos a las mejoras y reparaciones de las áreas comunes del condominio mencionado.
  6. Otorgar garantías reales o personales de cualquier índole de obligaciones propias o de terceros.
  7. En general, la celebración y ejecución de toda clase de actos jurídicos que sean necesarios o convenientes para la realización de los objetos indicados.

 

LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

 

SEXTA.- Los Asociados serán divididos en tres categorías:

  1. Asociados Fundadores son aquellos que suscriben la Escritura constitutiva de la Asociación.
  2. Asociados Activos quienes sean admitidos posteriormente en la Asociación, por acuerdo de la Asamblea General de Asociados.
  3. Asociados Honorarios aquellas personas que se distingan por sus conocimientos dentro de alguna rama del saber.
    1. Los Asociados Honorarios tendrán derecho a voz, pero no a voto en la Asamblea General de Asociados.

 

SÉPTIMA.- Los nuevos asociados serán aceptados por el voto del cincuenta por ciento más uno de los Asociados.

 

OCTAVA.- Cualquier Asociado podrá ser expulsado de la Asociación por el voto del cincuenta por ciento más uno de los Asociados al ocurrir cualquiera de las circunstancias siguientes: 

  1. Observar mala conducta a juicio de la Asamblea General de Asociados.
  2. Ejecutar actos inmorales, ilegales o que impliquen la conspiración contra los intereses de la Asociación o contra los intereses de cualquier Asociado, a juicio de la Asamblea General de Asociados.
  3. Ejecutar actos que impliquen insurrección o indisciplina a los principios generales de la Asociación.
  4. Por falta de pago de las cuotas o aportaciones que determine y autorice la Asamblea General de Asociados.
  5. Por inasistencia continua y no justificada a las Asambleas de Asociados a que haya sido convocados en tiempo y forma, a juicio de la Asamblea General de Asociados.
  6. Por cualquier otro motivo que la Asamblea General de Asociados considere perjudicial a los intereses de la Asociación.

 

 

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

 

NOVENA.- Para lograr los objetivos que persigue esta Asociación, deberá formar o incrementar su patrimonio por los siguientes conceptos: 

  1. Mediante las aportaciones mensuales ordinarias y extraordinarias que hagan los propietarios o poseedores de las unidades de propiedad exclusiva del condominio;
  2. Mediante las aportaciones o cuotas de personas físicas o morales;
  3. Mediante la adquisición de bienes muebles o inmuebles necesarios para su desarrollo;
  4. Por los bienes que reciba por donativos;
  5. Por cualquier otro medio, pero los ingresos de la Asociación se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de esta, los Asociados no podrán repartirse utilidades en ningún tiempo.

 

DÉCIMA.- La Asociación responderá frente a terceros con su patrimonio activo, siendo así que los Asociados no se obligarán con su patrimonio personal a responder a las obligaciones de la misma.

 

ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

DÉCIMA PRIMERA.- La Asociación estará administrada por un Consejo Directivo, constituido por el número de miembros que designe la Asamblea General de Asociados, en número no menor de tres.

 

DÉCIMA SEGUNDA.- Las designaciones de Presidente, Tesorero, Secretario y Vocales, deberán ser ocupadas por miembros de la Asociación.

 

DÉCIMA TERCERA.- Los miembros del Consejo Directivo serán designados por mayoría de votos en Asamblea General de Asociados, durando en función un año, pudiendo ser reelectos una o más veces y continuarán válidamente en sus cargos hasta en tanto tomen posesión de sus puestos los designados para sustituirlos.

 

DÉCIMA CUARTA.- Las ausencias de Presidente, Tesorero y Secretario del Consejo Directivo serán suplidas por los vocales en sus respectivos órdenes de nombramiento.

 

El Tesorero deberá someter a la consideración del Presidente de la Asociación los requerimientos necesarios para hacer los gastos.

 

DÉCIMA QUINTA.- Para que el Consejo Directivo se considere válidamente reunido, será necesaria la asistencia de la mayoría de sus miembros cuando menos tomándose sus determinaciones por mayoría de votos, gozando el Presidente del voto de calidad para el caso de empate.

 

DÉCIMA SEXTA.- El Consejo Directivo se reunirá cuando así sea necesario, previa convocatoria del Presidente o Secretario.

 

DÉCIMA SÉPTIMA.- El Consejo Directivo tendrá los siguientes poderes y facultades:

 

  1. Poder general para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aún las especiales que de acuerdo con la Ley requieran cláusula especial, en los términos del párrafo primero del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y del Artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos del Código Civil del Estado de México.
  2. De manera enunciativa y no limitativa, tiene las facultades, siguientes:
    1.  Para designar a la competencia del Arbitraje.
    2. Para intentar y proseguir juicios, incidentes, recursos ordinarios y extraordinarios.
    3. Para recibir pagos.
    4. Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas, cuando lo permita la Ley.
  3. El Poder se ejercerá ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, inclusive de carácter federal o penal y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales, Autoridades de Trabajo y Tribunales Fiscales.


  1. Poder general para actos de administración en los términos del párrafo segundo del citado Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Estado de México.


  1. Poder para otorgar, suscribir, avalar y endosar títulos de crédito, en los términos del Artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como verificar toda clase de operaciones bancarias y de comercio y abrir y cerrar cuentas corrientes en instituciones bancarias.


  1. Facultad para sustituir este Poder en todo o en parte, para otorgar Poderes Generales o Especiales, para revocar Poderes, tratándose del Consejo Directivo, para delegar sus facultades en Comités o Delegados.


  1. Facultad para expedir el Reglamento Interior de la Asociación.


  1. Facultad para crear Comisiones o Comités, nombrando a sus integrantes y otorgarles sus facultades.


  1. Facultad para fijar los requisitos y pruebas de ingreso a la Asociación.

 

 

ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

 

DÉCIMA OCTAVA.- La Asamblea General de Asociados es el Órgano Supremo de la Asociación y se reunirá por lo menos una vez al año, en la fecha que acuerde el Consejo Directivo, durante el periodo comprendido entre los meses de enero a abril de cada año.


Cuando menos tres asociados podrán solicitar al Consejo Directivo que convoque a la celebración de una Asamblea General, con indicación de los asuntos que ésta deba conocer, en la inteligencia que si el Consejo Directivo no hace la convocatoria dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que reciba la solicitud, la misma deberá ser hecha por un juez de primera instancia del Estado de México, a solicitud de dichos tres Asociados cuando menos.

 

DÉCIMA NOVENA- Las convocatorias para Asamblea General de Asociados serán hechas por el Consejo Directivo, por lo menos con quince días de anticipación.

 

VIGÉSIMA.- La Asamblea General de Asociados resolverá:

  1. La admisión y exclusión de los Asociados.
  2. La disolución anticipada de la Asociación.
  3. El nombramiento de miembros del Consejo Directivo y revocación de tales nombramientos.
  4. Reportes de las cuentas y balance general.
  5. Cualquier modificación al contrato social.
  6. Cualquier asunto relacionado a su objeto o al buen funcionamiento de la Asociación.

 

VIGÉSIMA PRIMERA.- Para que una Asamblea General de Asociados se considere válidamente reunida en virtud de primera convocatoria, deberá estar representada en ella cuando menos el sesenta por ciento de los Asociados, tomándose sus determinaciones a mayoría de votos.


Si la Asamblea no pudiera reunirse en primera convocatoria por falta de quórum, se hará una segunda convocatoria con expresión de dicha circunstancia y la Asamblea se considerará válidamente reunida con el número de Asociados que asista a ella.


VIGÉSIMA SEGUNDA.- Cada Asociado gozará de un voto en las Asambleas.

 

VIGÉSIMA TERCERA.- Los Asociados podrán hacerse representar en las Asambleas por mandatarios, ya sea que pertenezcan o no a la Asociación, bastando carta poder o un simple escrito para ello.

 

BALANCE DE LA ASOCIACIÓN

 

VIGÉSIMA CUARTA.- Cada año se practicará un balance general al día treinta y uno de diciembre, el cual deberá quedar concluido a más tardar el día último de febrero del siguiente año, a fin de ser reconocido por la Asamblea General de Asociados, la que si lo juzga conveniente podrá designar uno o varios comisarios para su estudio.

 

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

VIGÉSIMA QUINTA.- La Asociación se extinguirá:

  1. Por consentimiento de la Asamblea General de Asociados.
  2. Por imposibilidad de realizar el fin para el cual fue fundada.
  3. Por resolución dictada por Autoridad competente.

 

VIGÉSIMA SEXTA.- La Asamblea que apruebe la disolución de la Asociación designará a uno o varios liquidadores, quienes practicarán la liquidación de acuerdo con las siguientes bases:

  1. Los bienes muebles e inmuebles serán vendidos.
  2. Se cubrirá el pasivo a cargo de la Asociación y se cobrará lo que a ésta se le adeuda.
  3. Al liquidarse la Asociación, una vez que se hubieren cubierto los compromisos sociales, el remanente deberá ser entregado a otra Asociación Civil con fines similares.



*Este contrato está basado en:

  • El Código Civil Federal.
  • Código Civil para la Ciudad de México.
  • Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.